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21/01/2019 / JCR

Nuevo Sistema de Solicitud de Invitados

La Comisión Directiva del club estableció un nuevo Sistema de Solicitud de Invitaciones, que entró en vigencia el 01 de Diciembre de 2018.

La Comisión Directiva del club comunicó el nuevo Sistema de Solicitud de Invitaciones que ya se encuentra vigente:

INVITADOS  
El pedido deberá realizarse, por mostrador en la Sede Social o en la Oficina de Ingreso al Country y próximamente desde el portal de socios.

Para el ingreso al Club, el invitado, deberá presentarse  en las Oficinas de Ingreso al Country con documento de identidad, a efectos de que les sea habilitado el ingreso y confirmar el trámite.

Los ingresos serán diferenciados por temporadas, desde  el 01-12 al 31-03 y desde el 01-04 al 30-11, segmentados hasta dos o más ingresos por período anual, considerado desde el 01 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Se comienza a pagar desde los 6 años.
  

INVITADOS  ESPECIALES:  

Se establece que serán INVITADOS “Especiales”  los Hijos, Hijos Políticos y Nietos que residan fuera del Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe.

El pedido también podrá realizarse, exclusivamente por mostrador en la Sede Social  y próximamente desde el portal de socios. Para todos los casos con 48 horas de anticipación al comienzo del período solicitado. Además deberá completar el formulario de pedido de autorización, y presentarlo en las oficinas de la Sede Social de Lunes a Viernes de 10:30 a 18:00 hs. o enviarlo escaneado por mail a atencionalsocio@jockeyclubderosario.com.ar con el asunto ( DOCUMENTACION VISITA ), dado que las mismas requieren autorización por parte de la Secretaria General.

La primera vez que solicite la autorización para un invitado, también deberá acompañar fotocopia de  la documentación respaldatoria del parentesco y DNI del o los invitados.

Para el ingreso al Club, el invitado deberá presentarse  en las Oficinas de Ingreso al Country con documento de identidad, a efectos de que les sea habilitado el ingreso y confirmar el trámite. Los mismos, NO tendrán restricción en la cantidad de visitas anuales que realicen. ( Se toma como período anual, desde el 01 de Diciembre y hasta el 30 de noviembre del año siguiente).


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