01/10/2019 / JCR
Ajuste del valor de la cuota societaria
La Comisión Directiva del club emitió un comunicado donde informa la actualización efectuada en el valor de la cuota societaria, que tiene vigencia desde septiembre del corriente año.
La Comisión Directiva informa a todos los
socios que, a pesar de continuar con la racionalización y control de gastos que
desde hace mucho tiempo se viene realizando la administración de la institución
en todas las áreas posibles, es necesario actualizar la cuota de los socios
activos, atento a que se ha producido desfasajes para atender los mayores
costos producidos en las obras y servicios para los socios y familias,
habiéndose ahora establecido un aumento del 9 % como pauta necesaria, debiendo
efectuarse la pertinente adecuación por la Administración, conforme los
estudios proyectados y analizados.
Fijar, a partir
de setiembre mes en que entrará en vigencia la actualización, la cuota de socio
activo pasa a ser de $ 5.495.- (pesos cinco mil cuatrocientos noventa y cinco).
Para el caso de los socios cadetes, la misma es de $ 1.374.- (pesos un mil
trescientos setenta y cuatro).
Asimismo, la
Comisión Directiva dispuso la actualización de las cuotas mensuales de los
integrantes del grupo familiar y de los poseedores de carnets especiales, de
acuerdo al siguiente detalle:
Esposa de socio activo y socio activo
fallecido $ 1.379.-
Hija de socio vitalicio ó activo, vitalicio
ó activo fallecido, mayor de 18 años $ 1.379.-
Hija e hijo de socio vitalicio ó activo,
vitalicio ó activo fallecido, de 6 a 18 años (*) $ 815.-
Nieta soltera mayor de 6 años y nieto de 6
a 18 años de socio activo, activo fallecido, vitalicio o vitalicio fallecido
(**) $ 1.793.-
(*) Para estos casos, el tercer hijo
abonará el 50 % y a partir del cuarto se extenderá cuota mensual sin cargo.
(**) A partir del tercer nieto se abonará
el 50 % del valor fijado.
El aumento de la
cuota social implica, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto,
el reajuste de los saldos deudores de socios con cuotas pendientes de pago, en
este caso, al 4 de setiembre de 2019 ajustadas al nuevo valor de referencia.
Ante ello, y excepcionalmente, también se resolvió diferir la aplicación de
esta norma mencionada hasta el próximo 15 de noviembre de 2019. Por esta razón,
quienes cancelen sus saldos deudores al 4 de setiembre de 2019 antes de la
fecha mencionada, serán exceptuados del reajuste en sus saldos impagos. Para
los casos en que los saldos no fueran cancelados, estos se debitarán con el
ajuste pertinente en la liquidación de noviembre de 2019.
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