NORMA EXCEPCIONAL TRANSITORIA.
Sin perjuicio de la norma prevista en el inciso "d" artículo 15 del Estatuto del club, de carácter general, queda establecido, de conformidad a las particularidades de la Asociación Civil Jockey Club de Rosario, que los adherentes relacionados por vinculación familiar, como cónyuges y/o hijas y/o nietas mayores de edad, y que gozan de Carnet Especial en tal carácter a la fecha de aprobación del nuevo Estatuto; podrán optar por solicitar a la Comisión Directiva, si reunieran los requisitos para ello, su admisión como Socias Activas, dentro del plazo o termino de un año contando desde el 22/02/2022, tras el cual, sin haberse hecho opción, la presente norma caerá de pleno derecho, no siendo ya aplicable a caso alguno, sin excepción.
Al igual que lo expuesto en el Art. 15, los adherentes que no optaren por asociarse mantendrán su situación bajo la modalidad vigente que los comprendía. Si en el futuro, sin la vigencia ya de esta excepcionalidad transitoria, solicitaran su incorporación como socia, deberá procederse conforme al régimen general previsto por los arts: 4, 5, 6, 7 y 8.